1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.6 PLAYONES Y SABANAS COMUNALES

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Playones y Sabanas comunales

¿Qué son los Playones?
Terrenos baldíos deslindados que periódicamente que se inundan con las aguas de las ciénagas que los forman o con las de los ríos en sus avenidas que pueden ser usados según criterios técnicos y ambientales. La ANT promoverá el mantenimiento de las áreas comunales en los playones. (Acuerdo 58 de 2018).
¿Qué es un área comunal?
Extensión de terreno ubicada dentro de los playones o sábanas comunales, tradicionalmente utilizada por los vecinos del lugar.(Acuerdo 58 de 2018).
¿Qué es una Sabana comunal?
Son aquellas zonas compuestas por terrenos baldíos planos cubiertos de pastos naturales, que han venido siendo ocupados tradicionalmente con ganados en forma común por los vecinos del lugar. (Acuerdo 58 de 2018).
¿Qué es una reserva de terrenos del Estado?
Los playones y sábanas comunales constituyen reserva territorial del Estado y son imprescriptibles. No podrán ser objeto de cerramientos que tiendan a impedir el aprovechamiento de dichas tierras por los vecinos del lugar. (Ley 1900 de 2018).
Área ocupable y explotable individualmente: Extensión de terreno ubicado dentro de los playones comunales, que cada usuario puede ocupar y explotar individualmente en cultivos de pan coger.
Junta de baldíos inadjudicables: Es un espacio participativo con la finalidad de operar en cada una de las zonas o áreas donde existan baldíos inadjudicables. Tiene como función primordial, participar en el proceso de postulación de aspirantes al otorgamiento de derechos de uso y velar por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo 58 de 2018.

 

¿Qué es un contrato de otorgamiento de derecho de uso?
Es un acuerdo jurídico de voluntades, bilateral especial, oneroso, consensual e intuitu persona especial, mediante el cual la Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de tierras y encargada de la administración de los predios baldíos de la Nación, otorga el uso de la tierra sobre alguno de los bienes baldíos inadjudicables propios del artículo 1 del Acuerdo 58 de 2018, o de las normas que lo modifiquen, a cualquiera de los sujetos descritos en el artículo 5 ibidem, con el fin de que este último desarrolle actividades de aprovechamiento y uso sostenible sobre la tierra. (Asignación de derechos de uso. Código ADMTI-P-012).
El Decreto 2363 de 2015, crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT) indica que entre sus funciones está el manejo de sábanas y playones comunales. En el año 2018 por ejemplo, la sabana comunal del corregimiento de Costilla, municipio de Pelaya, fue el primer beneficiario del reglamento de uso, con la participan de 41 familias en un área de 516,87 ha.

Ámbito nacional en las zonas donde se encuentren solicitudes y el uso actual de playones y sabanas.

La ANT solamente podrá otorgar el derecho de uso que se encuentre conforme con el régimen de restricciones y prohibiciones de las rondas hídricas o de protección de humedales, planes de ordenamiento de cuencas hídricas, entre otras, establecidas en la normatividad ambiental y en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes tratándose de playones comunales. Con relación a las sábanas comunales se tendrá en cuenta los regímenes, restricciones y prohibiciones establecidos en la normatividad ambiental y en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes. (Acuerdo 118 de 2020).

El Articulo 69 de la Ley 160 de 1194, modificado por el articulo 4 de la Ley 1900 de 2018, indica que: …»Las islas, playones y madre viejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional solo podrán adjudicarse a campesinos y pescadores de escasos recursos, en las extensiones y conforme lo disponga la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) o la entidad que la reemplace o sustituya. En igualdad de condiciones, se debe preferir a quienes sean campesinos o pescadores ocupantes.
En las sábanas y playones comunales que periódicamente se inunden a consecuencia de las avenidas de los ríos, lagunas o ciénagas, no se adelantarán programas de adquisición de tierras. En las reglamentaciones sobre uso y manejo de las sábanas y playones comunales, deberán determinarse las áreas que pueden ser objeto de ocupación individual, pero solo para fines de explotación con cultivos de pan coger. Los playones y sábanas comunales constituyen reserva territorial del Estado y son imprescriptibles. No podrán ser objeto de cerramientos que tiendan a impedir el aprovechamiento de dichas tierras por los vecinos del lugar. No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas».
Con lo anterior, dichos bienes de uso público no son susceptibles de ser adjudicados. Así mismo, la Administración está facultada para “administrar y reglamentar la conveniente utilización de las sábanas y playones comunales e islas de dominio público”, según lo establecido en el literal d del artículo 181 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente.
Cálculo de área para dar uso en playones y sábanas comunales: la superficie de área máxima de derechos de uso se establecerá con cálculos específicos sustentados en las calidades del suelo y de las actividades desarrolladas, además de tener en cuenta las disposiciones sobre uso del suelo y ambientales con el fin de promover un uso adecuado y racional de los recursos. En el reglamento general se determinará las áreas que pueden ser objeto de ocupación individual, para fines de explotación con cultivos de pan coger (Acuerdo 058 de 2018). La ANT establecerá los usos permitidos de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, PBOT o EOT según aplique.
Asignación provisional en playones y sábanas comunales: en los playones y sábanas comunales donde exista claridad respecto a los linderos, zonificación o delimitación de los terrenos baldíos y no exista conflicto, la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, previa delegación del Director General, podrá otorgar autorizaciones o suscribir acuerdos de uso provisionales.

Agencia Nacional de Tierras – ANT

Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
Acuerdo 58 de 2018 por el cual se fija el reglamento para el otorgamiento de derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables.
Acuerdo 118 de 2020 por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 058 del 16 de abril de 2018.
Decreto 2363 de 2015 por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT).
Resolución 8700 de 2020 por medio de la cual se expide el reglamento para la administración y aprovechamiento de los bienes que integran el Fondo de tierras para la Reforma Rural Integral y se Dictan otras disposiciones.
La ANT a través de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, realiza el procedimiento para Asignación de derechos de uso (documento ADMTI-P-012 de 2021) con las comunidades asentadas en estas áreas. Para ello, el procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:
1. Se recibe la solicitud de apertura de expediente para contrataos de uso.
2. Se identifica física y jurídicamente el presunto baldío inadjudicable.
3. Se realizan mesas técnicas y se convoca a la población a intervenir, para socializar el proceso.
4. Se constituye la junta de baldíos con representantes de los posibles usuarios y otras entidades.
5. Realizar las jornadas de inscripción con todos los aspirantes.
6. Se realiza la visita técnica a predio y levantamiento topográfico. Luego se realiza el informe técnico – jurídico preliminar .
7. Se expide el acto de apertura y luego se notifica el acto administrativo. Se resuelven los posibles recursos.
8. Se califican los aspirantes nuevos y se calcula el área para otorgar derechos de uso, según entre otros, la aptitud del terreno, los ecosistemas presentes, el área máxima a aprovechar.
9. Elaborar la calidad de los sujetos y calificación de los aspirantes nuevos como potenciales usuarios.
10. Se elabora un informe técnico jurídico definitivo.
11. Tomar y hacer efectivas las decisiones de cierre del trámite administrativo.
12. Se remite acto administrativo a la ORIP con el fin que se realice la anotación en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, anotación que no transfiere el dominio del bien de la Nación al usuario seleccionado.
13. Fase de seguimiento: Se realizará el seguimiento a los contratos o actos administrativos que otorgan derechos de uso, con el fin de determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones para aplicar la condición resolutoria, reportar posibles infracciones ambientales, verificar si han mejorado los ingresos de los usuarios y si es pertinente prorrogar o finalizar la asignación.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar la información de la Autoridad ambiental frente a ronda hídrica, uso del suelo y otras disposiciones de las autoridades ambientales en los playones y sábanas comunales.
5. Consultar los procesos de delimitación que existen en la ANT de playones y sábanas comunales, asociados a deslinde. Se indica que: las sábanas comunales tienen una delimitación que según el contexto es social y antropológico y puede analizarse desde el catastro antiguo o títulos antiguos; mientras que para los playones, los limites se asocian al cauce permanente de la ronda hídrica.
6. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo de Ambiental de la SPO.

 

Una vez se identifique la existencia de playones y sábanas en el área rural de los municipios donde se está realizando el barrido predial, se debe:
-Identificar los terrenos de playones y sábanas (cartografía en POT y Autoridad Ambiental).
-Identificar a través de la visita a campo y contacto con los lideres comunales, si los playones y sábanas, son objeto de uso comunitario o si están en proceso de aplicar a contratos de uso.
-Los usuarios y los aspirantes a usuarios de terrenos comunales deben ser campesinos o pescadores y no poseer activos totales brutos que superen los 30 salarios mínimos mensuales vigentes.
-Para el uso del suelo en terrenos comunales, estos deben estar reglamentados por la ANT quien define el uso y las condiciones de manejo adecuado, determinando la cantidad de campesinos o pescadores que pueden usar el terreno, los deberes y los derechos individuales o colectivos.
-Identificar los usos permitidos del suelo de acuerdo a la normativa del POT, PBOT o EOT del municipio.
-Identificar la existencia de la Junta de Baldíos y los integrantes de estos.
-Identificar si están en proceso de solicitud para derechos de uso, el Acuerdo 058 de 2018 modificado por el Acuerdo 118 del 2020 .
-Los derechos de uso sobre playones deben contemplar el régimen de restricciones y prohibiciones de las rondas hídricas o de protección de humedales, planes de ordenamiento de cuencas hídricas, entre otras, establecidas en la normativa ambiental y en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes.
-Para efectos de esta figura, procede consignar en el DTJ la ruta de Asignación de derechos de uso.

 

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados o las áreas de interes de la ANT que intervenga en el marco de la implementación de los POSPR y de las actividades del Barrido Predial.
Por otro es recomendable realizar los siguientes análisis:
1. Se deberá dejar establecida la identificación del predio situado en la zona a intervenir:
-Identificación naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública).
– Antecedentes registrales del predio (verificar los títulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio).
– FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado).
– FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado).

 

Aplicabilidad rutas